La Junta Electoral ejecuta el requerimiento del Supremo sobre la ley de nietos y pide información a la Oficina del Censo

La Junta Electoral Central ha acatado el requerimiento del Tribunal Supremo sobre la ley de nietos y ha requerido a la Oficina del Censo Electoral la información solicitada. La JEC cumple el requerimiento del Tribunal Supremo, que suspendió las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes derivadas de la ley de nietos. El Tribunal Supremo dispuso que la Junta Electoral Central solicitara a la Oficina del Censo Electoral un informe sobre los expedientes de inscripción en el censo y sobre la aplicación de la normativa y el voto por correo de los residentes ausentes, así como la redacción de una instrucción con criterios para determinar el municipio de inscripción electoral. La ley de nietos permite que los hijos y nietos de españoles de origen soliciten la nacionalidad española, siempre que demuestren haber nacido fuera de España, que su padre, madre, abuelo o abuela fueran españoles de origen y que sufrieron exilio. Posteriormente, el Ejecutivo emitió una directriz que establecía que se presumiría la condición de exiliado para todos los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955. La máxima instancia judicial deja en suspenso los efectos en materia electoral de la inscripción en el CERA hasta que se dicte sentencia, salvo en los casos en que se acredite la condición de descendiente de personas represaliadas.

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